Una vez clasificado un monte como vecinal en mano común, se constituirá una junta provisional elegida por los vecinos. A partir de ese momento se deberá aplicar un procedimiento que ha de finalizar con la formalización de la comunidad a todos los efectos. Dicho procedimiento consta, de forma abreviada, de los siguientes pasos:
En el plazo de 1 año se deberán aprobar los estatutos y nombrar la Junta Rectora, que sustituirá a la Junta Provisional.
Como consecuencia de la falta de relevo al frente una comunidad de montes, podría extinguirse o desaparecer. Esta situación está contemplada en la propia legislación, pudiendo ser necesario realizar una gestión cautelar por parte de la Administración forestal. Incluso llegados a que tenga que darse esa gestión cautelar, siempre existirá la posibilidad de que lo los vecinos recuperen la gestión del monte mediante la constitución de una nueva Junta Provisional que pueda solicitar nuevamente la gestión del monte vecinal. Para el reinicio de la actividad de una comunidad de vecinal que hubiera sido extinguida o desaparecida en el pasado deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Los libros que necesariamente debe llevar una cmunidad son tres:
Debido a los numerosos trámites administrativos y de otra índole tipo que deben llevar a cabo las comunidades de montes vecinales en mano común, es de vital importancia contar con todos los documentos necesarios para su realización.
Además, todos estos documentos deben estar convenientemente archivados para su fácil localización cuando lo requiera cualquier circunstancia.
Existe la obligación de conservar toda la documentación relativa a las obligaciones fiscales de una comunidad forestal durante un plazo de 4 años a partir del último día de presentación voluntaria de la correspondiente autoliquidación (IVA, Impuesto de Sociedades, etc.).
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