Según lo establecido en la disposición transitoria tercera, del Decreto 50/2014 por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, los montes que no cuenten con el preceptivo instrumento de ordenación y con superficies de corta superiores a 1 hectárea para masas de especies del Anexo I o 15 hectáreas para el resto de especies, deberán presentar un plan de cortas junto con la solicitud de autorización de aprovechamiento.
Este documento debe estar asinado por un técnico competente na materia, enxeñeiro de montes ou enxeñeiro técnico forestal, e detallar a localización e características do lote obxecto de aproveitamento, así como, as consideracións ou boas prácticas que debe terse en conta por parte dos responsables da corta.
El contenido mínimo que debe tener un plan de cortas es:
La Asociación Forestal de Galicia, a través de su empresa SELGA, Compañía Galega de Silvicultores SL, cuenta con profesionales capacitados para prestar este tipo de servicio a sus socios.
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