El sistema tributario español se basa en un modelo de autoliquidación. Esto quiere decir que es el propio contribuyente, en este caso la comunidad, quien se encarga de presentar los modelos correspondientes a cada uno de los impuestos y, de esta forma, realizar los ingresos correspondientes al erario público, en su caso.
Considerando la gran cantidad de modelos que una comunidad puede tener que presentar, es obvio que la gestión de estos trabajos puede llegar a ser muy compleja, lo que aconseja que esta tarea sea llevada a cabo por profesionales en la materia o, al menos, asesorado por ellos desde el principio. Los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias son muy estrictos y su incumplimiento conlleva sanciones económicas.
Por regla general, en el sistema tributario español, cada uno de los impuestos es independiente del resto, pudiendo tener que tributar por unos y no por otros. En este sentido, a lo largo de los últimos 20 años, la situación de las comunidades de montes se ha ido clarificando desde el punto de vista fiscal, pasando a ser catalogadas como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, con la posibilidad de poder acogerse a los dos impuestos para Regímenes especiales que tienen menos obligaciones y requisitos más asumibles.
Si bien el número de impuestos que pueden afectar a las actividades realizadas por las comunidades de montes es muy elevado, se destacan 4:
Las comunidades de montes vecinales en mano común, al estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades, están obligadas a llevar una contabilidad según lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad y en el Código de Comercio. Esto obliga a elaborar un libro diario de contabilidad (libro que debería ser legalizado en el Registro Mercantil) y unas cuentas anuales compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Además, las comunidades deben contar con el soporte documental que acredite cada uno de los asientos de los libros contables.
La Junta Rectora deberá presentar las cuentas del ejercicio a la Asamblea General dentro de los seis primeros meses del año y, en el mes de julio, deberá presentar el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). Finalmente, y si es el caso, deberá tanto realizar los pagos fraccionados correspondientes como presentar la comunicación de operaciones con terceros (modelo 347).
Con efectos a partir del año 1999, la norma considera a las comunidades de montes vecinales en mano común como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades según lo establecido en su artículo 7.1.
Esta posibilidad de reducir la base imponible ha permitido que, desde 2008, la mayoría de las comunidades de montes gallegas no paguen el Impuesto sobre Sociedades. Dentro de la ley del impuesto, las comunidades de montes vecinales en mano común cuentan con un régimen especial que, como característica principal, da la posibilidad. que la base imponible de un ejercicio se reduzca en el importe de los beneficios que se destinen a la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que se destina el monte, a gastos de conservación y mantenimiento del monte o la financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.
Las comunidades sujetas al régimen general del IVA tienen la obligación de:
Además, y esto para todas las comunidades, ya estén en el Régimen General o en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca solamente, tienen la obligación de repercutir el impuesto en los siguientes casos:
Según la ley reguladora de haciendas locales, tal y como especifica el artículo 62 sobre las exenciones del IBI, estarán exentos los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
Por este motivo, la liquidación en concepto de IBI del monte vecinal o bienes comunales es nula de pleno derecho, siendo una exención automática, estando obligada la Administración tributaria a actuar de oficio, sin necesidad de requerimiento por la comunidad.
En este sentido, el municipio en el que se ubica la comunidad deberá limitarse a corroborar si el monte vecinal cumple con los requisitos exigidos por la Ley y, en caso afirmativo, conceder la exención. Para ello, en el caso de que a una comunidad se le cobre el IBI por un terreno que es suelo vecinal, deberá comunicarlo al Catastro, justificando adecuadamente su condición de monte vecinal en mano común.
Además, se trata de una exención subjetiva, ya que se refiere a un bien (el monte vecinal) que no debe tributar. También es una exención total ya que no importa si el monte vecinal tiene naturaleza rústica o urbana.
Según el artículo 13 de la Ley 13/1989, de Montes Vecinales en Manos común, Estará exenta de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, siendo gratuita la primera inscripción del monte y las cancelaciones que se produzcan por este motivo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 55/1980.
Las comunidades de montes pueden repartir dividendos entre los comuneros al ser consideradas como entidades sin ánimo de lucro. Aun así, antes de proceder al reparto de dividendos conviene tener en cuenta las implicaciones fiscales del mismo:
En algunos casos, se podrían reducir las cantidades por pagos de impuestos (comunidades con rentas muy bajas -por debajo de los 8 000 euros al año- o comunidades con muchos recursos propios y sin obligaciones de reinversión).
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