DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1º.- Denominación, objeto y normativa
Artículo 2º.- Naturalidad y capacidad
AFG:
Artículo 3º.- Ámbito y duración
Artículo 4º.- Domicilio
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Objetos de la asociación
Los fines de la asociación son:
Los beneficios obtenidos por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin ser distribuidos entre los socios u otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
DE LOS SOCIOS
Artículo 6º.- Requisitos y procedimiento de adquisición de la condición de socio
Artículo 7º.- Otros socios: socios de honor y protectores, y socios adheridos
Podrán ser socios de honor y protectores las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la Junta de Gobierno, tengan méritos que les hagan acreedores de esta distinción.
Artículo 8º.- Derechos y deberes de los socios
1. Los socios tienen los siguientes derechos:
Son obligaciones de los socios:
Artículo 9º.- Pérdida de la condición de socio
1. La condición de socio se pierde:
2. El socio que dejara de pertenecer a la asociación, por cualquier causa, estará sujeto al cumplimiento o cancelación de los compromisos y obligaciones que tuviese contraídos en el momento de su baja.
Artículo 10º.- Infracciones
Con independencia de lo previsto como causa de baja, podrán ser sancionadas:
Artigo 11º.- Réxime sancionador
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 12º.- Órganos de gobierno
La dirección y administración del AFG serán ejercidas por la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Ejecutiva y el presidente.
Artículo 13º.- Duración de los cargos
Los cargos electivos de los órganos de gobierno tendrán una vigencia de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección.
Artículo 14º.- Cese de los órganos de gobierno
La condición de miembro de un órgano de gobierno de la AFG se perderá por:
La renuncia y el transcurso del plazo no dan lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día del sucesor.
Las vacantes que pudiesen producir durante el mandato de cualquier órgano de gobierno de la AFG serán cubiertas provisionalmente entre los miembros del mismo órgano de gobierno hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta de Gobierno debe estar integrada como mínimo por 5 personas electas.
Artículo 15º.- La asamblea general
1. La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación y estará formada por todos los integrantes de ésta. El presidente y el secretario de la Asamblea serán también el presidente y secretario de la Junta de Gobierno.
2. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
3. Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 16º.- Clases y convocatoria de la Asamblea General
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 17º.- Funcionamiento de la Asamblea General
Artículo 18º.- La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el órgano que tiene a súa cargo el gobierno, gestión y administración de la AFG.
A Xunta de Goberno ten as seguintes atribucións:
Artículo 19º. Funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 20º.- La Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva tiene las competencias siguientes:
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces la convoque el presidente de la Junta de Gobierno, o por lo menos un número de miembros no inferior a un tercio del total de ésta.
Artículo 21º.- El presidente
Presidente de honor
La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar presidente de honor de la AFG a aquella persona física que reúna los méritos para tal distinción en reconocimiento a su aportación a la silvicultura gallega y a su apoyo a la Asociación Forestal de Galicia. En el presidente de honor recaerán las funciones de representación honorífica de la Asociación Forestal de Galicia que le encomiende la Junta de Gobierno. El presidente de honor, en los actos oficiales de la AFG, ocupará protocolariamente, el lugar más destacado.
Artículo 22º.- Los vicepresidentes y los vocales
1. Los vicepresidentes:
2. Los vocales tendrán las siguientes atribuciones:
Artículo 23º.- El secretario
El secretario es responsable de:
Artículo 24º.- El tesorero
1. Corresponde al tesorero:
2. El tesorero tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio presupuestario con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la asociación quince días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 25º.- Órganos consultivos: consejos de comunidades de montes y consejos de los silvicultores
Artículo 26º.- Organización de los consejos
1. Cada consejo estará integrado por:
2. Los delegados de los consejos de las comunidades de montes serán elegidos por los representantes de las comunidades socias de la AFG. Uno por cada comarca en las que existan un mínimo de diez comunidades de montes vecinales socias, según las comarcas reconocidas por la Xunta de Galicia.
3. Los miembros de los consejos de las comunidades de montes serán los representantes de una comunidad que las juntas rectoras designen en cada caso.
4. Los delegados de los consejos de los silvicultores serán elegidos por los socios de la AFG de cada comarca en las que al menos 30 socios.
5. El cargo de delegado tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma sucesiva. Tendrán como funciones recoger las demandas, problemas e intereses de los socios de la AFG y trasladarlos al consejo, así como coordinar las demandas de las actividades de la AFG en la zona por la que fue elegido para el cargo.
Artículo 27º.- Facultades y funcionamiento de los consejos de las comunidades de montes y de los consejos de los silvicultores
1. Son competencias de los consejos:
2. En ningún caso las actuaciones o decisiones adoptadas por los consejos podrán contradecir, u oponerse, a las decisiones de los órganos de gobierno de la AFG.
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 28º.- Convocatoria de elecciones
Artículo 29º.- Solicitudes
Artículo 30º.- Comisión Electoral
Para la elección del Órgano de Gobierno, en cada período electoral, se constituirá una Comisión Electoral integrada por tres miembros que serán designados por la Junta de Gobierno.
Artículo 31º.- Votación y escrutinio
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32º.- Patrimonio, recursos y cuentas de la AFG
1. El patrimonio de la AFG estará integrado por toda clase de bienes, derechos, acciones y participaciones, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
2. Los recursos económicos de la AFG procederán de:
3. El final del ejercicio económico coincidirá con el final del año natural.
4. El informe económico anual incluirá un presupuesto anual con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador del presupuesto será elaborado por el tesorero de la asociación, quien deberá tenerlo preparado con antelación suficiente para que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.
5. Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas y se formalizarán en una memoria que será puesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días a lo señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlas o censurarlas.
6. El presupuesto económico de cada año será también sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
7. Para la disposición de fondos de las cuentas que la asociación tenga en instituciones bancarias, serán necesarias dos firmas conjuntas, del presidente o vicepresidente que lo sustituya, y de la persona o personas que designe la Junta de Gobierno.
Artículo 33º.- Regulación de las cuotas
La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias, que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la asociación.
Artículo 34º.- Responsabilidad de la AFG y de los socios
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 35º.- Modificación de estatutos
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, por acuerdo adoptado con el voto favorable de más de la mitad de los socios con derecho a voto presentes o representados. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 36º.- Disolución
La AFG se disolverá voluntariamente o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.
Artículo 37º.- Procedimiento de disolución
La disolución de la asociación, a propuesta de la Junta de Gobierno, sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto mediante el voto favorable de los dos terceios de los votos presentes o representados.
Artículo 38º.- Liquidación
RÉGIMEN INTERNO
Artículo 39º.- Regulamento de réxime interno
El reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes estatutos, como el procedimiento disciplinario, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.
Todas las cuestiones y controversias derivadas de la interpretación, aplicación y ejecución de lo regulado en los presentes estatutos se someten a los juzgados y tribunales de Santiago de Compostela.
La composición y estructura de los órganos de gobierno de la AFG se mantendrá hasta la finalización del actual período de mandato de sus integrantes, sin perjuicio de la incorporación de los cargos y personal directivo en los términos previstos en los presentes estatutos.
Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto.
Vilagarcía de Arousa, 26 de mayo de 2018
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