Tradicionalmente, el peso de la gestión de los bosques vecinales recaía en las juntas rectoras, pero, con el paso de los años y la mayor complejidad de las relaciones económicas modernas, resulta difícil llevar a cabo esta gestión sin la ayuda de asesores externos o técnicos.
Es responsabilidad de las juntas rectoras que sus actuaciones estén dentro de la racionalidad, especialmente cuando se trata de aprovechar el recurso forestal, evitando su decadencia o abandono como consecuencia de una mala gestión. Si esto último sucediera, se podría dar el caso de que la Administración Forestal tuviera que declarar el montes en estado de grave abandono o degradación y, por razones de utilidad pública o interés general, tuviera que hacerse cargo de la gestión de ese monte vecinal de manera cautelar.
La gestión directa de los recursos por parte de la comunidad requiere:
En caso de que una comunidad vecinal decida gestionar directamente el monte, se recomienda que se agrupe con otras comunidades vecinas de la zona con el objetivo de poder dotarse de servicios comunes, tanto técnicos como administrativos y materiales, para poder explotar y defender el bosque vecinal.
En el caso de que una comunidad tenga dificultades para organizarse y afrontar la gestión directa del bosque, parece oportuno que se pueda llegar a un acuerdo con la Administración forestal o con iniciativas privadas con el objetivo de conseguir un mejor aprovechamiento del monte.
Uno de los mayores problemas identificados dentro de las juntas rectoras de las comunidades de montes es la falta de relevo generacional, lo que conlleva dos consecuencias muy relevantes:
Esto hace que, cada vez más, sea necesario buscar alternativas que permitan lograr una gestión más profesionalizada del monte, de forma que se asegure la dedicación necesaria en la gestión del día a día, adecuando la realización de los trabajos a lo que esté estipulado en el correspondiente instrumento de ordenación y evitando la posible desidia que podría producirse cuando se llevan muchos años en el mismo cargo. Estos acuerdos de gestión externa se pueden realizar de tres formas diferentes:
Cada vez más, las juntas directivas contratan los servicios externos proporcionados por asociaciones de propietarios o empresas de servicios para la ordenación y gestión de sus montes. Esto se debe a que, con el paso de los años, la dificultad en la gestión de los bosques vecinales ha aumentado a consecuencia de las numerosas normativas que les afectan.
Los representantes de las comunidades de montes se sienten más incómodos cuando desempeñan las tareas que les corresponden por el riesgo de incurrir en algún tipo de falta o delito por desconocimiento de la normativa aplicable que, además de ser numerosa, es muy cambiante.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de interés buscar un sistema de gestión que permita contar con ese apoyo sin poner en riesgo la viabilidad económica de la explotación forestal. Para ello, y salvo casos muy concretos, es necesario ajustar ese servicio de gestión a lo estrictamente necesario, dividiéndose el trabajo de gestión entre las juntas rectoras de las comunidades y los técnicos forestales que las asesoran.
Los primeros deben asumir un rol de representación, encargarse del trato con los vecinos comuneros y tomar decisiones en relación a los distintos aspectos de los trabajos a realizar, mientras que los técnicos forestales deben centrarse en el asesoramiento y planificación de los trabajos a realizar. indicando los condicionantes de dichas obras y supervisando su realización.
Esta supervisión constante de los trabajos silvícolas por parte de los técnicos forestales, incluyendo dentro de su labor la elaboración de los planes anuales, permitirá incrementar el nivel técnico de la gestión de los bosques vecinales, consiguiendo la optimización del rendimiento de la actividad silvícola.
La elaboración de esos planes anuales permitirá un mejor seguimiento del trabajo realizado en el monte porque, en ese tipo de documento, es donde se hace una valoración del trabajo realizado durante el año precedente y, a partir de ahí, se proponen las adaptaciones de lo que está planificado en el instrumento de ordenación. Este trabajo proporciona información que es de particular importancia para las juntas directivas, por lo que es fundamental que se redacte de forma sencilla y clara.
Finalmente, y como ventaja adicional, toda esta información recogida año tras año permitirá que, de cara a la renovación del instrumento de ordenación, se cuente con una información enriquecedora que ayudará a una mejor planificación de los trabajos a realizar a lo largo del siguiente plan especial.
Los convenios y consorcios son contratos administrativos que se establecen libremente entre una comunidad de montes y la Administración forestal, realizando una o más de las siguientes inversiones:
Los convenio y consorcios pueden cubrir la totalidad del bosque vecinal o sólo una parte. Incluso hay algunas comunidades de montes que han firmado varios acuerdos diferentes. Como el objetivo principal de este tipo de contratos es lograr la capitalización del monte, la parte fundamental de su contenido estuvo vinculado al procedimiento a seguir para poder financiar las actuaciones que puedan realizarse al amparo de dichos contratos. así como establecer la forma de proceder en el caso de llevarse a cabo aprovechamientos en la superficie cedida.
Los acuerdos se establecieron en virtud de la Ley sobre fomento de la producción forestal de 1977.[1], complementando el contenido del artículo 25 de la Ley 13/1989, de Montes Vecinales en Mano Común.
La idea original de la figura del convenio se basaba en una línea de financiación a modo de subvención a fondo perdido de un porcentaje del coste de las obras, concretamente del 50 %. El otro 50 % era financiado mediante un anticipo reintegrable, por lo que se establecía un derecho real de garantía sobre el vuelo (el arbolado) que se crease en la superficie en convenio.
En ocasiones, si había líneas de ayudas que subvencionaran parte de los trabajos a realizar en el monte objeto de convenio, la Administración forestal podía incrementar el porcentaje de subvención incluso llegando al 100 % (de hecho así lo hizo en muchos casos).
Mientras no se devuelve la totalidad del anticipo reintegrable, el total acumulado de ese anticipo reintegrable devenga intereses a favor de la Administración Pública a un tipo variable en función de las especies plantadas: 4 % para chopos y eucaliptos, 1 % para el resto de las especies. Como en la práctica se han realizado pocas inversiones en masas de eucalipto, el interés aplicado suele ser del 1 %.
Salvo raras excepciones, al tratarse de una superficie con gestión pública, los aprovechamientos que se realicen en la superficie vecinal bajo convenio deberán comercializarse mediante procedimiento de subasta pública. El proceso desde el punto de vista económico es el siguiente:
La función que asume la Administración forestal en este tipo de figuras es la de prestar un servicio de gestión (que incluye la contratación de los trabajos que sean necesarios realizar) y la de financiar los trabajos que se realicen en superficie en convenio, a través de la concesión combinada de una subvención y un préstamo (o anticipo reintegrable). En ningún momento es la Administración quien realiza la operación a título personal.
En los convenios, es la comunidad propietaria la que asume el 100 % del riesgo económico de la operación por lo que, en caso de que ardan las masas existentes en la superficie en convenio, la deuda contraída con la Administración forestal no desaparecería.
A finales de 2017 se condonó la deuda de todos aquellos convenios en los que no existiera más del 30 % de superficie arbolada, considerando como superficie no arbolada toda aquella en la que no existan masas forestales con más de 5 años de antigüedad.
Con el paso de los años, los consorcios han ido siendo sustituidos por la figura del convenio que, en principio, resultaba más beneficioso para las comunidades propietarias al contar con una importante inyección de capital público vía subvención. A pesar de lo anterior, aún existe un gran número de consorcios vigentes.
En los consorcios la madera en pie pertenece a la Administración forestal, teniendo la comunidad derecho al ingreso de un porcentaje del valor de venta de la madera como compensación por la ocupación de los terrenos durante todos los años del turno de corta.
En este tipo de figuras, es la Administración forestal quien asume el 100 % del riesgo económico de la operación, mientras que la comunidad "sólo" asume el riesgo de no cobrar nada por la ocupación de los terrenos en el caso de que las masas no lleguen a aprovecharse comercialmente.
La capacidad de financiación necesaria para capitalizar un monte es muy alta, por lo que muchas comunidades tienen la necesidad de recurrir a la suscripción de convenios con entidades privadas para, de esta manera, intentar capitalizar y ordenar sus montes vecinales. Estos acuerdos suelen basarse en un derecho de superficie que permite a un tercero, ya sea persona física como jurídica, plantar en los montes vecinales, dándole a la comunidad propietaria una renta que les compense por la disposición de su monte a favor de un tercero. La compensación a la comunidad suele establecerse bajo alguno de los siguientes sistemas de cálculo del canon:
Habitualmente estos acuerdos o contratos se realizan entre la comunidad y empresas vinculadas a la industria maderera, aunque nada impide que se realicen con personas naturales e incluso con miembros de la comunidad que estén dispuestos a aportar capital. El interés de las empresas vinculadas a la industria se debe a que es una forma de garantizar el suministro futuro de materia prima.
Las fórmulas más habituales que se presentan son las de consorcio, arrendamiento y contrato de gestión compartida, financiación y compra de la producción.
Tanto el consorcio como el contrato de gestión compartida se establecen a partir de un derecho de superficie o de un derecho real de garantía sobre el vuelo creado, a favor de la empresa.
Los consorcios tienen características similares a los consorcios con la Administración, variando en este caso los porcentajes de reparto entre comunidad y superficiario. Otra diferencia respecto a los consorcios firmados con la Administración Forestal es que la madera se adjudica obligatoriamente a una determinada entidad, ya concretada de antemano.
Los contratos de gestión compartida, financiación y compra de producción implican un mayor compromiso por parte de la comunidad, pero también implican un mayor control sobre la gestión del monte. En este tipo de contrato, la empresa adquiere el derecho a comprar toda la madera que se produzca en un determinado monte y, a cambio, financia todas las inversiones y gastos que sean necesarios para la explotación del monte.
Habitualmente, los servicios precisos para el aprovechamiento óptimo del monte son prestados por la propia empresa, ya sea directa o indirectamente, contratando el servicio de terceros. Las cantidades invertidas se cargan a una cuenta habilitada para tal efecto y reportan un interés pactado. La comunidad puede pagar estos gastos a la empresa en su totalidad o en parte antes de la corta, o bien a resultas de una liquidación final, tras la corta.
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[1] Véase el Capítulo II del Título IV de la Ley de Fomento de la Producción Forestal.
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