La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de que las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se relacionen con la Administración Pública por medios electrónicos. Por tanto, las comunidades de montes vecinales en mano común necesitarán disponer, como norma, de un certificado o firma electrónica para poder cumplir con esta obligación al tratarse de una entidad sin personalidad jurídica.
Los trámites telemáticos más habituales suponen la presentación de documentación, recursos, solicitudes, declaraciones responsables o certificaciones ante las distintas administraciones públicas, así como la recepción de notificaciones de las mismas (Xunta de Galicia, Agencia Tributaria, Confederación Hidrográfica, ministerios, Castastro, ayuntamientos o diputaciones, entre otras).
Para mantener actualizada la información de las comunidades de montes vecinales, la Dirección de Medio Rural cuenta con un registro administrativo público denominado Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, que cuenta con una sección para cada delegación provincial.
La Xunta de Galicia no mantendrá relación administrativa alguna con las comunidades de montes vecinales sin la previa certificación del responsable de dicho registro, o de sus secciones, sobre su situación estatutaria, la legitimación de quienes ostentan su representación y la prueba de los actos. de disposición y demás anotaciones de las que necesariamente deberá tener conocimiento.
En las distintas normativas que afectan a las comunidades de montes de Galicia se establecen una serie de obligaciones de comunicación, tanto periódicas como puntuales, que permiten a la Administración disponer de información específica sobre la situación administrativa de los Montes vecinales en mano común.
En los últimos años, y con la mejora de las comunicaciones entre las comunidades y la Administración forestal gracias a las nuevas tecnologías de la información, esta alimentación de datos por parte de las juntas directivas de las comunidades es cada vez más eficiente.
Anualmente, durante todo el mes de enero, las comunidades de montes deben enviar la lista de vecinos comuneros.
Anualmente, durante los primeros seis meses del año, deberán presentar una comunicación de reinversiones.
En caso de elección de una nueva Junta Rectora o renovación de la anterior, será necesario enviar certificación del secretario con la composición de la junta directiva, acompañado de un listado actualizado del censo de comuneros (así el personal del Registro General comprobará la condición de comuneros de los miembros de la Junta Rectora).
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