Hoy en día no es admisible la gestión de los recursos naturales sin una planificación previa. Esa planificación, o ordenación del monte, requiere de un estudio exhaustivo de las posibilidades tanto actuales como futuras, así como evaluar las aptitudes del monte para que, a la vista de los resultados, se puedan planificar las funciones, productos y servicios que se quieran obtener en monte vecinal. Con la ayuda de profesionales, asociaciones de propietarios o servicios de la Administración, se debe realizar una zonificación básica reflejada en un plan para su aprovechamiento. Las zonas a establecer podrían tener alguno de los siguientes usos:
Los técnicos de cada rama deberán elaborar los planes concretos para cada una de las zonas que se definan, ya que es habitual que en un mismo monte vecinal coexistan múltiples aprovechamientos.
La comunidad debe considerar el monte vecinal como un territorio productor de bienes y servicios sin olvidar que es también un espacio de gran valor protector y paisajístico, incluso cultural, en el que se pueden desarrollar múltiples actividades, siempre y cuando exista un control oportuno de las mismas y , sobre todo, se garantice la seguridad de los participantes. El objetivo será hacer compatible la conservación de estos valores con el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales.
En todo caso, el aprovechamiento y disfrute de los montes vecinales en mano común corresponde exclusivamente a la comunidad titular, la cual puede planificar su explotación de tres formas posibles:
Estas tres vías para aprovechar los recursos del monte no son excluyentes entre sí, pero siempre requieren de una planificación u ordenación que señale las posibilidades o restricciones de cada zona. De hacerse así, es posible alcanzar el objetivo de que la gestión global del monte se desarrolle de forma sostenible.
Si bien se suele considerar como opción principal el uso comunal del monte vecinal, la normativa también contempla la posibilidad de ceder temporalmente las parcelas de monte a los comuneros que las soliciten para usos ganaderos o agrícolas, por períodos no superiores a 11 años. siempre que se cuente con el acuerdo previo de la Asamblea General. Si se renuevan, los lotes no podrían coincidir con los del anterior reparto.
La realidad de la Galicia rural hace que estos aprovechamientos agrarios tradicionales, realizados individualmente por los comuneros, tiendan a desaparecer con los años en favor de un aprovechamiento forestal diversificado que pasa a ser realizado, en la mayoría de los casos, por la propia comunidad. En general, estos aprovechamientos tendrán como finalidad principal la obtención de fondos que se destinarán a cubrir los gastos derivados del mantenimiento de las infraestructuras y del uso social del monte, que cada día tiene más importancia y repercusión.
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