En el artículo 125 de la Ley 7/2012, de Montes de Galicia, se estableció la obligación de reinvertir, con carácter general, el 40 % de todos los ingresos percibidos por las comunidades de montes para la conservación y mejora del monte vecinal.
Además, si esos ingresos provienen de aprovechamientos en montes quemado, la obligación de reinversión aumenta hasta el 100 %, salvo que la plantación quemada estuviera cubierta por un seguro que cubriera el riesgo de incendios, en cuyo caso, el porcentaje a reinvertir volvería a ser del 40 %.
El importe resultante debe ser invertido, en primer lugar, en la redacción del instrumento de ordenación. Una vez elaborado el instrumento de ordenación, el resto del importe a reinvertir puede destinarse a la ejecución de los trabajos planificados en dicho instrumento así como a los trabajos extraordinarios, que no estuviesen planificados, pero que fuese necesario ejecutar y contasen con el visto bueno de la Administración forestal.
Al mismo tiempo, todos los gastos soportados por la comunidad por los servicios de gestión técnica forestal y servicio de asesoramiento, tales como el fiscal o laboral, también podrán servir para reducir el compromiso de reinversión, con el objetivo de que esta medida incentive la profesionalización de la gestión de las comunidades de montes.
Finalmente, entre los gastos que podrían incluirse en la partida de reinversión se encuentran los relacionados con el deslinde.
Hasta la entrada en vigor de la Ley de Montes de Galicia, en el año 2012, correspondía a la consellería competente en materia de montes ocuparse de los deslindes en los montes vecinales que, debido a un deficiente proceso de clasificación en su momento, contaban con numerosos errores.
La dificultad y complejidad de realizar los deslindes provocó que fueran pocos los deslindes que pudieron completarse. Pese a la dificultad (en muchos casos la imposibilidad) de completar el deslinde, la redacción del artículo 125 de la Ley 7/2012, de Montes de Galicia, impone a las comunidades de montes la obligación de hacerlo.
Se contempla la posibilidad de reinvertir un porcentaje menor en el caso de que los trabajos consignados en el instrumento de ordenación tengan un coste total inferior al porcentaje de reinversión que corresponde en función de los ingresos. En este caso, las cuotas de reinversión se ajustarían al cuadro de gastos del plan especial del instrumento de ordenación, cuadro que debe cubrir los 9 años siguientes a la solicitud de reducción, por lo que, en el caso de tener un instrumento de ordenación próximo a su vencimiento, sería necesario hacer una proyección de trabajos para cubrir ese horizonte temporal de 9 años.
En cuanto al plazo para aplicar la obligación de reinversión, éste deberá realizarse en el propio ejercicio o en los cuatro siguientes, haciendo coincidir este plazo con el existente en el Impuesto sobre Sociedades, de manera que un mismo gasto pueda servir para cumplir con ambos compromisos.
También existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo si fuera necesario, tal y como establece el artículo 125.5 de la Ley de Montes de Galicia.
Este plan de inversión plurianual debe ser aprobado primero por la Asamblea General de la comunidad y luego por la Administración forestal.
Durante el primer semestre de cada año será necesario comunicar tanto el compromiso asumido para el ejercicio anterior, en función de los ingresos obtenidos, como las cantidades reinvertidas a lo largo de ese mismo ejercicio. Si no lo hace, la comunidad no podrá ser beneficiaria de ayudas públicas hasta que corrija esa situación.
Según ese mismo artículo 125 de la Ley de Montes, los excedentes de renta, una vez aplicada la cuota correspondiente, podrán invertirse, total o parcialmente:
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