Entre las competencias reservadas a la Consellería de Medio Rural se encuentra la de declarar un monte vecinal en estado de grave abandono o degradación. Esta situación se producirá cuando, de forma manifiesta, el monte vecinal haya sufrido un grave deterioro ecológico, no sea explotado conforme a sus recursos o sufra una extracción abusiva de los mismos.
Para garantizar que esta potestad no se utilice arbitrariamente, se establecerán periódicamente indicadores que sirvan para determinar el estado de grave abandono o degradación. Según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, estos indicadores se establecerán en base, fundamentalmente, a los siguientes criterios:
Por tanto, por razones de utilidad pública e interés general, un monte vecinal podría ser declarado en estado de grave abandono o degradación, lo que implicaría la ejecución de un instrumento de ordenación sobre dicho monte.
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