La figura del comunero es muy relevante en el noroeste peninsular porque, a finales de 2018, había en Galicia un total de 122 734 comuneros, siendo el número medio de comuneros mayor en las comunidades de montes de Pontevedra (especialmente en el sur) y muy inferior en las provincias de Ourense y Lugo.
La comunidad está integrada por comuneros y comuneras que, para serlo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Pero teniendo en cuenta la jurisprudencia, las personas comuneras de una determinada comunidad de montes serán aquellos vecinos residentes con casa abierta en la demarcación histórica de la parroquia tradicional correspondiente, con independencia de la delimitación administrativa actual y de su actividad económica.
Derechos de las personas comuneras
En la normativa que afecta a las comunidades de montes vecinales en mano común, se contemplan, entre otros, los siguientes derechos de las personas comuneras:
La distinta jurisprudencia reincide en la consideración de que no existe motivo para justificar la expulsión de un comunero salvo que deje de cumplir los requisitos para serlo (entre ellos, y principalmente, el de tener residencia habitual en el área geográfica vinculada con el monte vecinal). Así lo avala lo establecido en la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, donde se especifica que la condición de comunero sólo se perderá por dejar de cumplir los requisitos exigidos para ello.
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[1] Artículo 17 de la Ley 13/1989, de Montes Vecinales en Mano Común y artículo 45 del Decreto 260/1992, Reglamento de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común.
[2] Artículo 38 del Decreto 260/1992, Reglamento de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común.
[3] Artículo 14.2 de la Ley 13/1989, de Montes Vecinales en Mano Común y artículo 40.2 del Decreto 260/1992, Reglamento de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común.
[4] Artículo 14.4 de la Ley 13/1989, de Montes Vecinales en Mano Común y artículo 41.1 del Decreto 260/1992, Reglamento de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común.
[5] Artículo 14.5 de la Ley 13/1989, de Montes Vecinales en Mano Común y artículo 41.2 del Decreto 260/1992, Reglamento de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común.
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