Las comunidades de montes pueden aprovechar los recursos que se generan en el monte tanto directamente como cediendo el disfrute de los mismos a terceros. En este último caso, la comunidad aparece como un sujeto más dentro del tráfico mercantil, viéndose obligada a firmar contratos con el resto de agentes, cuestión para la que tiene plena capacidad de obrar. Es decir, las comunidades de montes tienen capacidad de contraer legalmente derechos y obligaciones con terceros.
La decisión de suscribir estos contratos corresponde a la Asamblea General, que también debe aprobar sus condiciones, respetando siempre las mayorías exigidas en la normativa vigente y en sus estatutos. Entre las diversas cuestiones que deben ser acordadas por la Asamblea General, es posible destacar tanto la duración del contrato como el tipo de contraprestación a recibir por esa cesión.
En los estatutos de la comunidad también puede quedar modulado la manea en la misma se organiza para operar en el tráfico mercantil. No podrá exigirse a la comunidad que haga lo establecido en cualquier contrato si éste se suscribió sin respetar lo marcado en los estatutos o si se excede lo allí establecido. En estos casos, el tercero afectado podría, de ser el caso, reclamar daños y perjuicios a los miembros de la comunidad que celebraron aquel contrato que no se ajustaba a sus estatutos.
Ahora bien, como consecuencia de las características propias de los montes vecinales en mano común, y en concreto a su inalienabilidad o intransferibilidad, la legislación que regula los montes vecinales indica qué tipo de contratos pueden celebrar las comunidades de montes que son los siguientes:
Por otra parte, existen tres excepciones legalmente previstas a la inalienabilidad de los montes vecinales:
Finalmente, también puede darse el caso de que existan ocupaciones y servidumbres en el monte vecinal que limiten la libre disposición del mismo para el resto de comuneros.
Todos los actos de disposición deben ser aprobados en la Asamblea General, en convocatoria expresa y con mayoría cualificada, requiriendo el voto favorable de la mayoría de los presentes y siempre que esos votos favorables representen al menos el 50 % del censo de comuneros en la primera convocatoria o el 30 % en la segunda.
Los actos de disposición se formalizarán siempre en escritura pública, remitiéndose copia de la misma a la sección provincial del Registro de Montes Vecinales en Mano Común, junto con la documentación que sea necesaria (licencia de obras, autorización, etc.).
Es imprescindible adjuntar un plano topográfico de la superficie a ceder, con perfecta identificación de los límites de la parcela o parcelas.
También es necesario incluir en los contratos de cesión, derecho de superficie o arrendamiento, una cláusula que obligue a la otra parte a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra ampliamente los daños que pueda causar la actividad que se va a desarrollar. sobre la parcela tanto a la comunidad propietaria como a terceros.
Los actos de cesión, permuta, servidumbre, expropiación y derechos de superficie pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad
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