El comercio de CO2 desde el punto de vista de la gestión forestal
Daniel Rodríguez Cebreiro
Responsable de la unidad de proyectos de carbono de la Asociación Forestal de Galicia
Aunque sea probable que, en un futuro no muy lejano, se abran otras vías alternativas para la comercialización de derechos de absorción de CO2, de momento la única forma operativa de hacerlo en España es a través del Registro de la Oficina de Cambio Climático, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). Para poder registrar un determinado proyecto como proyecto de absorción, es necesario que las superficies donde se vayan a realizar las actuaciones de restauración o reforestación tengan una extensión mínima de 1 hectárea en coto redondo y cumplan uno de estos dos requisitos:
- Que dichas superficies se encuentren rasas, fracción de cabida cubierta en madurez inferior al 20 %, desde el 1 de enero de 1990 en el momento en que se inicie el proyecto de restauración o reforestación; o bien
- Que esas superficies estuviesen arboladas y se viesen afectadas por un incendio forestal, siendo necesario talar la masa.
Si cumple uno de estos requisitos, una vez realizados los trabajos de restauración (plantación, apertura de calles en regenerado o selección de brotes), se podrá elaborar un proyecto de absorción y presentarlo en el Registro para su inscripción.
También se podrán inscribir proyectos con trabajos ya realizados en años anteriores, siempre que hayan sido iniciados después del mes de octubre de 2012 (los proyectos iniciados antes de ese mes no podrán inscribirse en el Registro MITECO).
Los proyectos de absorción
Una vez realizados los trabajos, para continuar con el proceso de inscripción, se debe elaborar un documento (proyecto de absorción) en el que se aporte diversa información sobre las masas instaladas en esa superficie: especie, densidad inicial, densidad final, modelo silvícola a utilizar, entre otra información. Además, se requiere una cuantificación de las absorciones de CO2 previstas durante el período en que la parcela permanezca inscrita en el Registro.
Para este cálculo se utiliza una calculadora desarrollada por la Oficina de Cambio Climático, que sólo tiene en cuenta la especie, el período de permanencia y la densidad final por especie. Al no tener en cuenta la productividad de la parcela, el resultado obtenido en términos de absorciones previstas no tiene por qué coincidir con los derechos de absorción que realmente se generarán en el futuro, pero sí permitirá calcular los derechos de absorción que se pueden comercializar. en el momento en el que ser realice la inscripción del proyecto en el Registro.
A la hora de elaborar los proyectos de absorción que se pretendan presentar para inscribir, que pueden ser varios por monte, se deberán considerar los periodos de permanencia que se quieran asumir para cada una de las masas, teniendo en cuenta que, durante ese número de años elegido , no se podrá hacer su aprovechamiento final. Hasta que llegue ese momento se podrán llevar a cabo las cortas de mejora (claras) que se estimen oportunas, siempre y cuando no se baje la densidad de pies que se indicó en el momento de la inscripción del proyecto de absorción.
Es importante elegir bien ese periodo de permanencia ya que sólo será posible vender derechos de cesión durante esos años. Una vez terminado, incluso si la masa no se corta y continúa absorbiendo carbono, no se podrán seguir comercializando derechos de absorción. Además, como el Registro permite la venta del 20 % de las absorciones previstas en el momento de la inscripción, cuanto mayor sea el periodo de permanencia, más crecerá la masa y por tanto mayor será la capacidad de venta en el momento inicial, que es donde se necesitan más fondos económicos para afrontar los trabajos establecidos en el modelo silvícola. Por todo lo anterior, interesa que el período de permanencia elegido sea lo más prolongado posible, siempre y cuando ello no suponga romper el equilibrio de edades de la ordenación, no incremente el riesgo sanitario para la masa rompa el equilibrio de edad de la dirección, no aumente el riesgo para la salud de la masa y no ponga en peligro la viabilidad económica de la explotación. Este período de permanencia debería ser acordado con los técnicos forestales responsables de la elaboración del instrumento de ordenación del monte.
Beneficios y ventajas derivadas de la inscripción de los proyectos de absorción
Suponiendo que se restauró una superficie "rasa" o afectada por un incendio forestal y se inscribió en el Registro de Proyectos de Absorción de CO2 de la Oficina de Cambio Climático, ya se podrán establecer en una balanza los posibles beneficios y perjuicios de esa decisión.
En cuanto a los posibles beneficios o ventajas derivados de esa inscripción, lo primero que destaca es que permite financiar parte de los trabajos desde el momento inicial, obteniendo recursos desde que se realiza la primera actuación. Esto permitirá reducirá la cantidad de dinero que se necesita para afrontar la restauración en una determinada área y, como consecuencia de ese menor desembolso inicial, permite aumentar la tasa interna de retorno. Para hacernos una idea de esa mejora, un precio justo de 12,70 €/tCO2eq durante todo el periodo de permanencia equivaldría, desde el punto de vista económico, a que nos pagaran el doble por la madera en el momento de la corta final. Este hecho evidencia que es muy importante cuánto se ingreso, pero con turnos de producción tan prolongados como los forestales, en ocasiones el cuándo resulta un aspecto aún más crítico.
Todos los que pacientemente se dedican a la silvicultura saben que la restauración no termina en la plantación, sino que comienza con ella. A un monte con tanta presión social como el gallego, le resulta muy difícil evolucionar de forma natural sin la intervención de las personas, porque el riesgo de incendio se incrementa sustancialmente. Esta exigencia obliga a que sea necesario ejecutar algún desbroce que permita que la plantación o la regeneración natural acabe imponiéndose, además de la conveniencia de realizar una o varias podas para ir configurando el árbol y así logar dos beneficios principales: reducir el riesgo de incendio y facilitar la salida comercial de la madera en el caso de que se realice un aprovechamiento comercial de la misma.
En una operación forestal de cierto tamaño, constantemente se necesitan fondos para hacer frente a trabajos de mantenimiento de la masa. Y en caso de tratarse de montes desordenados a consecuencia de un incendio, por ejemplo, el desequilibrio de edades puede ser tal que, en ocasiones, sin ser el momento óptimo para llevarlo a cabo, podría ser necesario afrontar la corta final de las masas sin que estén completamente maduras para así poder hacer frente a los pagos del día a día de la explotación. En estas circunstancias es donde reluce el segundo beneficio de la comercialización del CO2: la capacidad de generar fondos de manera constante lo que evita adelantar la corta final (sacrificio de corta). Esto facilitará la elección del turno óptimo de las masas forestales tanto desde el punto de vista forestal como de rentabilidad económica.
Además, y como ventaja adicional, en el caso de bosques muy degradados, esta capacidad de generar flujos constantes también permite abordar la restauración en fases sucesivas, pudiendo financiarse parcialmente una fase con los ingresos derivados de la comercialización de la absorción. derechos generados en la fase anterior.
Compromisos y riesgos derivados de la inscripción de los proyectos de absorción
En primer lugar, hay que señalar que el hecho de que un determinado proyecto esté inscrito en el Registro no influye en el modelo forestal a aplicar, que seguirá siendo el elegido por la persona propietaria o redactora del instrumento de ordenación, no siendo necesario realizar, por tanto, trabajos adicionales a los que convendría realizar si no se está registrado. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que el hecho de que el proyecto esté registrado no limita el acceso a todo tipo de ayudas o subvenciones ya que, el titular de un determinado proyecto de absorción, no está recibiendo una subvención sino que está prestando un servicio que consiste en el "filtrado" del carbono del aire, para eliminar CO2 de la atmósfera.
El único compromiso que se asume con la inscripción en el Registro es el de no realizar la corta final de la masa hasta que no se complete el período de permanencia. Para especies con turnos de corta largos, las frondosas caducifolias por ejemplo, el periodo mínimo establecido (30 años) no sería un inconveniente, siempre serán necesarios más años de turno que esos 30 para proceder a la corta final del arbolado, si es que está previsto su aprovechamiento comercial. En principio, tampoco lo sería para el pino del país, que, como mínimo, necesita 35 años para desarrollarse adecuadamente. En el caso del pino insigne, podría significar cierto alargamiento del turno de corta, pero, a los precios actuales del derecho de absorción, "estirar" cinco años el turno de corta más habitual se compensaría con importantes ingresos económicos: unos 2 500 euros al inicio y hasta 7 000 euros adicionales durante el resto del periodo de permanencia con los precios que se manejan en la actualidad.
Para especies que tienen menos de 30 años, como el eucalipto por ejemplo, generalmente es interesante optar por la opción de realizar cortes intermedios durante el periodo de permanencia. Estos cortes intermedios están permitidos por la normativa del Registro, sin obligar a modificar la silvicultura habitual que se aplica en el monte. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, cuanto más corto sea el turno, menor será la posibilidad de comercializar carbono, por lo que se debe analizar cuidadosamente la duración del turno, buscando optimizar al máximo los ingresos. Incluso podría ser interesante para determinadas masas acudir a jornadas extralargas para el eucalipto (30 años o más), lo que reduciría la producción de madera de eucalipto pero optimizaría los ingresos derivados de la comercialización de los derechos de absorción. Para cada colina, según su productividad y nivel de mecanización, los turnos ideales pueden ser muy diferentes.
Los costes técnicos
Por último, todo el proceso implica asumir algunos costes técnicos. En relación con la comercialización de derechos en el momento inicial, y teniendo en cuenta su precio actual, esos costes pueden rondar el 10 % de los ingresos, mientras que para el resto de futuras operaciones de comercialización debería situarse entre el 1 % y el 3 % del ingreso, en función del coste que sería necesario asumir para realizar las parcelas de inventario. Por tanto, a precios actuales, los costes técnicos podrían situarse como máximo en el 5 % del total de ingresos totales esperados por la comercialización de los derechos de un determinado proyecto de absorción, porcentaje que dependerá, sobre todo, de la extensión de la superficie reforestada, siendo mayor el porcentaje cuanto menor sea la extensión de la misma, por lo que no parece adecuado ceder un porcentaje elevado de los ingresos para compensar los trabajos técnicos vinculados con la inscripción y mantenimiento del proyecto en el Registro.
Conclusiones
Teniendo en cuenta todo lo anterior, unido a la existencia de bolsas de garantía que funcionan como seguros que cubren la pérdida de derechos en caso de incendio forestal u otras causas de fuerza mayor, la conclusión a la que se llega es que registrar un proyecto de restauración o reforestación en El Registro del MITECO genera múltiples ventajas desde el punto de vista financiero, sin que ello implique crear distorsiones en la ordenación del monte en el caso de optar por turnos de corta adaptados a las características físicas de las parcelas forestales que se gestionan.
Dado el fuerte ingreso inicial, así como el carácter recurrente de los ingresos en el futuro, no parece adecuado transferir esos derechos a cambio de un ingreso puntual o a cambio de que un tercero realice una única actuación silvícola. Por el contrario, parece más conveniente que la persona propietaria o gestora encargue la elaboración del proyecto de absorción que le permita comercializar los derechos generados cuando quiera, a quien quiera y al precio que crea conveniente, sin delegar esas decisiones en un tercero. Aunque no se puede conocer con exactitud el futuro de este mercado, tener la capacidad de decisión sobre esas cuestiones en futuras comercializaciones garantizará que el ingreso derivado de esas transacciones tenga el mejor impacto posible en la viabilidad económica de la explotación forestal.
Evolución de las necesidades financieras por hectárea de una masa de pino del país, con productividad media y nivel máximo de mecanización, en un turno de 40 años
Se considera un precio de 24 €/tCO2eq
Fuente: Asociación Forestal de Galicia