Se aprueba la Ley gallega de recuperación de terrenos agrícolas
El Parlamento de Galicia aprobó el 11 de mayo la Ley de Recuperación de Sierras Agrícolas de Galicia, que incluye, entre otras cosas, la denominada “moratoria del eucalipto” y el desarrollo de la figura del silvicultor en activo Su objetivo es apoyar, mediante subvenciones e incentivos, a los propietarios forestales que gestionan sus bosques de forma sostenible.
Se entiende por «silvicultor activo» aquellas personas o entidades, con o sin personalidad jurídica, que sean propietarios, titulares o gestores de los rendimientos y servicios ecosistémicos de aquellas unidades de gestión forestal que cuenten con un plan o instrumento de gestión forestal y siempre que estén amparadas por, o incluidas en, un certificado de gestión forestal sostenible expedido por un sistema de certificación forestal reconocido internacionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la presente ley.
Las personas inscritas en el Registro Voluntario de Silvicultores en Activo serán reconocidas como titulares de explotaciones agrícolas.
La Asociación Forestal de Galicia lleva años defendiendo la necesidad de una distinción similar para quienes gestionan sus bosques de forma sostenible.
Moratoria sobre el eucalipto
La nueva ley establece la denominada “moratoria del eucalipto”, que queda redactada de la siguiente manera:
- Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2025, solo se permitirá la repoblación con especies de dicho género. Eucalyptus en los siguientes casos:
a) Las replantaciones previstas en los instrumentos de planificación o gestión forestal que hubieran sido aprobados por la Administración Forestal antes de la entrada en vigor de la presente disposición, o en dichos instrumentos cuando su solicitud de aprobación se encontrara en trámite antes de la entrada en vigor de la presente disposición, y que fueran finalmente aprobadas por la Administración Forestal.
b) Las repoblaciones que, en términos de superficie, sean equivalentes a otras ya existentes y en las que predominen los ejemplares del género Eucalyptus, y cuyos propietarios decidan transformarlas en otras formaciones específicas, ya sean masas de coníferas o de frondosas caducifolias. Estas plantaciones deberán cumplir con lo dispuesto en la presente ley y en el resto de la legislación sectorial aplicable, y la nueva superficie plantada pertenecerá al mismo propietario y no podrá superar la que haya sido objeto de la transformación. En cualquier caso, deberá obtenerse la autorización previa de la autoridad territorial competente en materia rural en cuya jurisdicción se encuentre el bosque o la superficie forestal. - Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2025, las reforestaciones con especies del género Eucalyptus Solo se permitirán cuando el terreno que se vaya a reforestar haya estado ocupado anteriormente por una masa forestal pura o mixta en la que predominara esta especie, y siempre que las plantaciones anteriores se hayan llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
- A efectos de lo anterior, se entenderá por «ocupación dominante» aquella que, dentro de una misma parcela catastral, represente el mayor porcentaje de árboles de dicho género. Eucalyptus superior al 50 % del total del rodal. A estos efectos, se considerarán árboles de mayor tamaño aquellos cuyo diámetro a la altura del pecho sea de 7,5 centímetros o más. En caso de que la cobertura de eucalipto supere el 50 % y sea inferior al 80 % del total de la masa forestal, deberá obtenerse una autorización previa de la autoridad territorial competente en materia rural en cuya jurisdicción se encuentre el bosque o la superficie forestal.
Del mismo modo, se podrá solicitar autorización a la misma autoridad para aquellas parcelas plantadas con árboles del género Eucalyptus que se gestionan de acuerdo con los modelos silvícolas de las directrices EG2 o EN2, cuyo objetivo de gestión es la producción de madera para aserrado, chapas o pasta de papel en rotaciones superiores a veinticinco años. - El plazo para la realización de las nuevas plantaciones que se llevan a cabo con el género Eucalyptus y que fueron autorizadas de conformidad con el artículo 67 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, sobre los bosques gallegos, caducarán a los 30 días de la entrada en vigor de la presente ley.
- La fecha establecida en los apartados 1 y 2 anteriores podrá ser objeto de revisión en función de los datos consolidados obtenidos del inventario forestal continuo de Galicia y de una revisión de las medidas establecidas en el Plan Forestal de Galicia 2021-2040.
- A efectos de la presente disposición, se entenderá por «regeneración forestal» la introducción de especies arbóreas o arbustivas en un terreno mediante siembra o plantación, y podrá consistir en la forestación o la reforestación.
La reforestación consistirá en la reintroducción de especies forestales, mediante siembra o plantación, en terrenos que hasta hace poco estaban cubiertos de bosque pero que quedaron desnudos debido a la tala, los incendios, los vendavales, las plagas, las enfermedades u otras causas.

