Aclaraciones sobre la interpretación de los artículos 5 y 9 de la Directiva sobre las aves
La Comisión Europea publica un documento aclaratorio sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de los artículos 5 y 9 de la Directiva Aves.
El artículo 5 estipula la prohibición de matar o capturar intencionalmente aves, o destruir o dañar intencionalmente sus nidos y huevos, o recogerlos y retenerlos, incluso cuando estén vacíos; perturbar intencionalmente a las aves, en particular durante el período de reproducción y cría, y retener aves de especies cuya caza y captura no están permitidas.
El artículo 9 establece los casos en los que los Estados miembros pueden introducir excepciones a los artículos 5 a 8 si no existen soluciones satisfactorias debido a una serie de razones específicas (salud, seguridad, prevención, etc.).
El objetivo de este nuevo documento (sin validez legal) es orientar la interpretación y aplicación del sistema general de protección establecido por la Directiva sobre las aves y, al mismo tiempo, contribuir a reducir la carga administrativa. Aclara los requisitos mínimos y explica cómo aplicar correctamente las normas de protección de especies, simplificando esta tarea para las autoridades competentes y los operadores económicos.
Para garantizar una aplicación común de las disposiciones, las directrices contenidas en este documento también tienen por objeto aclarar y simplificar la aplicación de la Directiva, proporcionando una orientación clara y práctica basada en las experiencias de los diferentes Estados miembros y en el conocimiento adquirido a partir de la interpretación de la Directiva por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Un aspecto que queda claro es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la Directiva Aves obliga a los Estados miembros a proteger las aves silvestres de origen natural en la UE, incluso si el hábitat natural de la especie en cuestión no se encuentra en el territorio del Estado miembro en cuestión. Las especies introducidas en un Estado miembro están cubiertas por la Directiva sobre las aves si son autóctonas de otro lugar de la UE.
Asimismo, se aclara que, según el TJUE, el término «intencionalidad» abarca tanto las actividades cuyo objetivo es la captura, muerte o perturbación de aves, o la destrucción o el daño de sus nidos, como las actividades que, aunque no tengan ese objetivo, implican la aceptación de la posibilidad de que se produzca dicha captura, muerte, perturbación, destrucción o daño.
Medidas concretas y específicas de protección y prevención
Tal como la AFG siempre reclamó respecto de las normas derivadas derivadas de las Directivas Aves y Hábitats, el TJUE sostiene que La transposición de una directiva debe ser clara y precisa, fiel, con fuerza vinculante incuestionable y con la especificidad, precisión y claridad necesarias para cumplir con los requisitos de seguridad jurídica. Además de la obligación de transponer correctamente las disposiciones de la Directiva a su legislación nacional, los Estados miembros deben garantizar que el sistema de protección vigente se aplique eficazmente en la práctica. Por consiguiente, las autoridades competentes desempeñan un papel fundamental a la hora de sensibilizar sobre las disposiciones de protección, establecer requisitos, crear incentivos, supervisar el cumplimiento y asegurar una aplicación plena y efectiva..
Se afirma que la correcta aplicación del artículo 5 exige a los Estados miembros establecer un marco legislativo integral y eficaz para la protección de las aves, que conlleve la aplicación de medidas de protección concretas y específicas que garanticen el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 5 de la Directiva. Por consiguiente, el artículo 5 exige no solo la adopción de un marco legislativo integral, sino también la aplicación de medidas de protección concretas y específicas.
La mera observación de la presencia de aves no es suficiente; debe existir un riesgo razonable de que la actividad en cuestión pueda causar daños prohibidos a las aves presentes. En este contexto, es importante tener en cuenta las necesidades y sensibilidades de la especie, conocer dónde anida, sus hábitos de anidación, las zonas que utiliza para alimentarse o cazar, y otras consideraciones específicas de la especie. Este conocimiento puede basarse en información de planes de acción de la especie, planes de gestión de espacios Natura 2000 o planes forestales, así como en cualquier otro dato científico e investigación relevante sobre la especie en cuestión.
Las autoridades nacionales (en nuestro caso, las regionales) deben basar la regulación de las actividades económicas en datos científicos sobre la distribución geográfica y temporal de las aves. Deben utilizar todos los medios adecuados para difundir de forma proactiva información sobre la distribución de las aves y las normas vigentes para su protección, así como sobre las medidas preventivas disponibles. Asimismo, deben facilitar esta información a las partes interesadas, de modo que sus actividades económicas o recreativas puedan coexistir con las exigencias de la protección de las aves.
Cuando una actividad pueda infringir las prohibiciones establecidas en el artículo 5(a), (b) o (d), las autoridades nacionales competentes podrán definir medidas preventivas que los agentes (económicos o de otro tipo) podrán adoptar durante la fase de planificación y/o ejecución para permitir que la actividad en cuestión se lleve a cabo, evitando, en la medida de lo posible, daños a las especies de aves presentes. Estas medidas preventivas deberán ser concretas y específicas, teniendo en cuenta la información pertinente sobre las especies afectadas y con el fin de evitar, en la medida de lo posible, cualquiera de los impactos prohibidos que pueda tener la actividad en cuestión, para garantizar el cumplimiento efectivo de las prohibiciones establecidas en el artículo 5.
Las autoridades competentes tienen el deber de tener en cuenta los "datos científicos más fiables disponibles y los resultados más recientes de la investigación internacional" al evaluar la eficacia de las medidas preventivas.
Por consiguiente, el artículo 5 exige la adopción de un marco legislativo integral y eficaz mediante la aplicación de medidas de protección concretas y específicas que garanticen el cumplimiento efectivo de las prohibiciones. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben comunicar claramente las prohibiciones, así como la información disponible sobre la presencia de la especie y las medidas de protección vigentes o prescritas, a los usuarios terrestres y marítimos afectados y al público en general.
Los Estados miembros también deberían establecer un sistema para evaluar la eficacia de las medidas preventivas y revisarlas periódicamente, como parte del sistema general de protección exigido por el artículo 5, y definir las medidas preventivas adecuadas en relación con la especie y la situación específicas.
También se indica que los incentivos financieros y el apoyo, entre otros, para las personas que se dedican a la silvicultura, son importantes para ayudar a garantizar que las actividades forestales estén en consonancia con la protección de las aves.
Los servicios de asesoramiento gubernamentales deben proporcionar información sobre los requisitos de protección de aves a los propietarios forestales. Esta información debe estar respaldada por bases de datos centrales en línea específicas para cada especie, guías específicas sobre la protección de especies forestales, herramientas de cartografía, folletos sobre especies protegidas específicas o un portal de servicios en línea con opciones de información para el diálogo entre las agencias forestales y las autoridades.
Este mismo requisito de concreción se considera para la aplicación de las excepciones concedidas en virtud del artículo 9.
Se puede acceder al texto completo del documento. en este enlace.

