¿A quién beneficia la Red Natura?
Pilar Martínez Rodríguez
Abogado
Reproducción del artículo publicado en American Broadcasting Company el 16 de agosto de 2019
El informe ”Beneficios económicos de la red Natura 2000 en España”El estudio, realizado por la empresa Tragsatec bajo la supervisión del Ministerio de Transición Ecológica, muestra la implantación de la Red Natura en un extenso territorio nacional y pasa por alto el perjuicio que causa a importantes sectores de actividad y a miles de ciudadanos.
El informe señala que la Red Natura comprende 1.863 espacios, el 27 % del territorio, 14 millones de hectáreas de superficie terrestre y más de 7 millones de hectáreas de zonas marinas; un contraste llamativo con la contribución de los países más avanzados de la Unión Europea. La mayor parte de esta superficie es de propiedad privada y no existen partidas presupuestarias destinadas a compensar a los titulares de los bienes y derechos.
El beneficio que el informe atribuye a la Red Natura se obtiene a costa de la propiedad privada de quienes tienen intereses en esos territorios: nos encontramos ante una expropiación sin indemnización justa, una confiscación. Si se incluyera en los cálculos del beneficio el coste de indemnizar a quienes se ven privados de su propiedad, el saldo neto de la implantación de la Red Natura en España sería negativo.
Resulta insoportable ver cómo se presentan como una ventaja conceptos etéreos como los denominados servicios “espirituales”, “estéticos” o “inspiradores”, mientras se ignora la realidad del escaso desarrollo y las limitadas expectativas de progreso de los ciudadanos de las zonas rurales españolas, como consecuencia de la designación excesiva de espacios protegidos sin ningún tipo de compensación.
El informe señala que los beneficios económicos de la red Natura 2000 en España son 40 veces superiores a los costes de su gestión y protección, y que invertir en ella es “una excelente opción desde el punto de vista económico y social”. La verdad es que no hay auténticos memorandos económicos en los decretos por los que se aprueban los planes, sino meras enumeraciones de ayudas y subvenciones para diversos fines en esos territorios, pero ninguna dotación para indemnizar a los titulares de derechos consolidados. Las pérdidas son perfectamente cuantificables, ya que la declaración de un espacio protegido conlleva una declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación de los bienes y derechos afectados, así como derechos de tanteo y de recompra a favor de la Administración, lo que se traduce en una pérdida inmediata de valor de los bienes.
Estas normativas imponen restricciones a actividades como la ganadería, la agricultura, la caza, la minería, las líneas eléctricas, las instalaciones de telecomunicaciones, el desarrollo urbano, la fotografía, la filmación, la publicidad, el uso del espacio aéreo o la investigación científica. Se imponen restricciones sorprendentes, como el uso de paraguas, la raza de los perros que pueden circular libremente por el territorio y el mantenimiento de pastos, tierras de cultivo o bosques. Muchas extensiones de tierra acaban yermas o invadidas por depredadores como los lobos, que devastan las crías del ganado, lo que hace insostenible la ganadería. Si se aplica el principio de “quien contamina paga”, ¿no es justo que quien contribuye reciba algo a cambio?
En España no se aplica ese principio. Los fondos de conservación de la Unión Europea se distribuyen entre la comunidad conservacionista, lo que constituye un importante instrumento de influencia política y captación de votos, así como un medio para intervenir en los derechos de propiedad, ya que cualquier actividad en estos territorios debe ser autorizada por la autoridad medioambiental y tiene prioridad sobre las demás.
El entusiasmo que se desprende del informe debería dar paso a cierta cautela, ya que estudios realizados por científicos y técnicos de reconocido prestigio concluyen que muchos planes carecen de procesos de participación auténticos, de informes sobre el estado previo de conservación, de evaluaciones sobre la idoneidad de las medidas que aprueban o de sus resultados; ni siquiera existe una justificación de la existencia de las especies que se supone que deben proteger.
El informe hace referencia al principio de cofinanciación de la Red Natura 2000, según el cual cada Estado debe decidir qué fondos destinar. Para el período 2014-2020, las necesidades se estiman en 1 526 972 890 euros anuales. Partiendo del principio constitucional de solidaridad, junto con la obligación de las autoridades públicas de promover condiciones favorables al progreso económico y social y a una distribución más equitativa de los ingresos, la indemnización a los particulares —privados de sus bienes y derechos en beneficio del bien común— debería incluirse como el principal coste de la conservación. Hasta que esto ocurra, la lista de beneficios del Ministerio no es creíble.

