La Asociación Forestal de Galicia propone que la reforma de la Ley de montes vecinales en mano común refuerce la imprescriptibilidad de los terrenos vecinales
La Asociación Forestal de Galicia presentó este mes al Consello Forestal sus aportaciones al Proyecto de Libro Blanco sobre la reforma de la regulación de los bosques vecinales en mano común (MVMC) de Galicia, que pretende servir de guía para encuadrar la realidad de los montes vecinales antes de legislar al respecto.
En el documento entregado se recogen las inquietudes transmitidas por las comunidades forestales vecinales en mano común asociadas a la Asociación Forestal de Galicia a lo largo del ya largo camino de trabajo con ellas y, en concreto, las recogidas tras las reuniones celebradas en O Valadouro (Lugo), Dodro ( A Coruña) y Pontareas (Pontevedra), con motivo del inicio de los trabajos para la modificación de la Ley 13/1989 de montes vecinales en mano común.
Imprescriptibilidad de los montes vecinales en mano común
Se considera necesario reforzar la imprescriptibilidad de los montes vecinales en mano común, tras los posicionamientos públicos a raíz de los litigios por la ocupación de terrenos vecinales por viviendas, naves industriales y otras infraestructuras. Parece necesario que el nuevo texto establezca claramente que la posesión inmemorial de los vecinos cobre un monte común, debidamente acreditada, no se pierde por ocupaciones o usurpaciones ilegales, "y esto debe ser así incluso si estas ocupaciones interrumpen el uso consuetudinario del monte por el grupo social vecinal", remarca José Luis Campos, vicepresidente de Montes Vecinales de la Asociación Forestal de Galicia.
"Y por eso conviene que el Libro Blanco reconozca, como hizo la Ley 52/1968 en su exposición de motivos, que todavía existen situaciones de abuso y usurpación que merman la extensión de las propiedades en común, siendo un deber de la Administración autonómica velar y defender este patrimonio referente de Galicia", concluye.
Expropiación forzosa
Uno de los objetivos de la modificación de la Ley 13/1989 de montes vecinales en mano común debe ser reforzar la función social de la propiedad en común. Y para preservar esta figura, la posibilidad de recurrir a la expropiación forzosa para ocupar monte vecinal o imponer servidumbres debe ser restringida y condicionada, justificando la necesidad de recurrir a esa vía sin optar por un acuerdo amistoso.