La apropiación de los montes vecinales. Una situación candente
Julio Ruiz Cagigal
Ingeniero técnico Forestal de la Asociación Forestal de Galicia
En el último año se han publicado en los medios diversas noticias sobre pleitos, dudas y disputas por terrenos históricamente vecinales de propiedad común, ocupados por viviendas particulares, naves industriales, edificios públicos y otras infraestructuras. Muchos de estos ocupantes no pueden demostrar un título legítimo de propiedad o adquisición, y los tribunales han fallado a favor de las comunidades vecinales como propietarias de la tierra. Una vez reconocida la propiedad a favor de los vecinos, es necesario canalizar la relación contractual entre el ocupante y la comunidad propietaria del terreno. A veces las negociaciones son difíciles y surgen problemas. Hay soluciones legales, pero no siempre hay voluntad de llegar a un entendimiento. Ante estos problemas sería deseable una mediación neutral por parte de la Administración, lo que lamentablemente no parece que se esté produciendo.
Para comprender mejor esta situación conviene repasar, aunque sea brevemente, el desarrollo histórico que sufrieron los montes vecinales en mano común de Galicia, desarrollo verdaderamente azaroso, que llega hasta nuestros días con infinidad de disputas y cuestiones por resolver, en buena parte debido a una mala intervención administrativa.
Orígenes históricos de las apropiaciones y usurpaciones de los montes comunes
La cuestión litigiosa ha estado históricamente ligada al monte vecinal. Las apropiaciones ilegítimas y usurpaciones de montes comunes se remontan a principios del siglo XIX, e incluso antes, y están vinculadas al proceso de municipalización iniciado en 1834 y al aumento del intervencionismo estatal sobre los montes comunes. Cabe recordar las desamortizaciones, la legalización de cavaduras arbitrarias o los planes de reforestación iniciados en el siglo XX. Estas políticas públicas han ido minando la capacidad de las comunidades para defender su patrimonio y realizar usos tradicionales, llegando a la práctica supresión de la organización vecinal.
A lo largo de este período histórico, y hasta la restitución de sus propiedades a las comunidades vecinales a finales del siglo XX, los montes vecinales en mano común pasaron de la mera tutela por parte de los cabildos en los inicios, a ser declarados de plena propiedad municipal. Durante la dictadura del General Franco, los ayuntamientos inscribieron los montes de los vecinos como montes públicos en los inventarios de bienes municipales y también, en multitud de casos, los inscribieron en el Registro de la Propiedad, sin más título que un simple certificado del secretario municipal. Todo ello, por supuesto, sin contar en absoluto con las comunidades vecinas, legítimas propietarias históricas de los montes.
Estos montes, hechos públicos por el Estado, por su uso vecinal deben clasificarse como comunales según la legislación de régimen local.[1]. De ellos, los de mayor tamaño, generalmente situados en las sierras, fueron incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y puestos a disposición del Patrimonio Forestal del Estado para su reforestación a través de consorcios. Cabe recordar que los montes comunales y los catalogados por la U.P. gozaban de las características jurídicas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Sin embargo, quizás por una confusión interesada, muchos montes comunales han sido clasificados por los ayuntamientos como propios o patrimoniales, también conocidos como de libre disposición, es decir, sin disfrutar del régimen jurídico protector correspondiente a los comunales o de utilidad pública. Esto ocurrió, sobre todo, con montes no agrestes, cercanas a pueblos y centros urbanos más poblados. De esta forma, estos montes en manos de los municipios podrían ser enajenados, cedidos o arrendados arbitrariamente, sin excesivas trabas administrativas. Los casos de abuso, con la permisividad e incluso la complicidad de las autoridades locales, en detrimento de la conservación de los montes vecinales fueron numerosos, especialmente durante la dictadura.
De esta manera, muchos terrenos del común comunales se roturan y ocupan ilegalmente por particulares, sin que las autoridades se preocupen por estos robos. En otros casos, los ayuntamientos ceden o alquilan parcelas a vecinos que las solicitan para cultivos agrícolas, quienes con el tiempo dejan de pagar y construyen galpones y luego casas. Los municipios también venden terrenos de monte para uso residencial, industrial o agrícola. En otros casos, son organismos estatales los que se apropian de los montes comunes, como el aeropuerto de Peinador en Vigo o el cuartel BRILAT en Pontevedra. En ningún caso las comunidades vecinales recibieron compensación alguna en el momento de la apropiación por esta pérdida del derecho de uso.
Los vecinos son despojados de su suelo y se interrumpen los usos comunitarios. Cuando a partir de los años 1970 se empezaron a tramitar los procedimientos para la clasificación de montes vecinales en mano común, muchas parcelas de monte ocupadas no fueron reconocidas por los jurados provinciales de montes vecinales en mano común, alegando precisamente la ausencia de aprovechamientos comunitarios en estas propiedades. No se tiene en consideración el carácter no prescriptivo e inalienable que reconoce la legislación a los montes vecinales en mano común.
A continuación se presentan algunos ejemplos ilustrativos.
Monte Pozas de Eimonde (Petelos, Mos)
El monte Pozas de Eimonde está descrito en el informe realizado por el ingeniero de Montes Antonio Fenech en 1884[2]: “en cuanto a pertenencia es de común aprovechamiento del vecindario de Petelos; tiene una cabida de 13 hectáreas, treinta y siete áreas, diez y nueve centiáreas; la vegetación que soporta es puramente herbácea, sin árboles ni matas leñosas dignas de mención, por lo cual solo se aprovechan sus pastos. Este monte será clasificado por la Comisión de montes como enajenable a pesar de recomendar lo contrario el autor de la memoria”.
En las fotografías del vuelo americano de 1956-1957 se puede ver el inicio de las ocupaciones de terrenos y cuatro casas o alpendres. Solicitada la clasificación como vecinal en mano común de este monte por los vecinos de la parroquia de Petelos, el Jurado Provincial en 1997 sólo reconoció como propiedad vecinal dos parcelas marginales, de 0,4 y 1,6 hectáreas respectivamente, excluidos los enclavados constituidos por el instituto de educación secundaria y el pabellón deportivo y sus terrenos y servicios adyacentes.
Actualmente, en el antiguo monte vecinal de Pozas de Eimonde, se encuentran: 17 viviendas particulares, la piscina municipal, el polideportivo municipal, el IES de Mos, el CEIP de Petelos y el edificio multiusos municipal.
Monte Chan da Ponte (Salvaterra, Salvaterra de Miño)
En el documento histórico "Estado de la relación de los montes comunes de vecinos de toda la provincia de Pontevedra" del año 1861, en el que se incluyen los expedientes sobre la excepción de la venta de los montes de aprovechamiento común (Desamortización de Madoz) se cita para la parroquia de Salvaterra, entre otras, Monte Chan da Ponte, Sangriñal, Landreiras, Pinar y otras, con una superficie de 34,96 hectáreas.
En el Catastro de 1958 sobre fotografías aéreas del vuelo americano, se identifica el monte Chan da Ponte como propiedad del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, con la consideración de "comunal". En este catastro se pueden observar un par de ocupaciones: una pequeña fábrica y el cementerio municipal. El resto del monte está cubierto de pastos y matorrales, siendo su aprovechamiento principal el pastoreo y la recolección de esquilmo.
Los montes vecinales en mano común de la parroquia de Salvaterra fueron clasificados en el año 1984. Entre las parcelas clasificadas no se encuentra el cerro de Chan de Ponte, siendo en cambio la parcela de mayor extensión. El Ayuntamiento de Salvaterra había comparecido en el expediente alegando que ninguno de los montes de Salvaterra debía ser clasificado, entre otras razones porque:
“1ª En los montes de esta parroquia el Ayuntamiento tiene ya construidas las siguientes obras: cementerio municipal (…) 2ª En tales montes están ofrecidos los siguientes terrenos: dos hectáreas para construcción de casa-cuartel de la Guardia Civil (…) 3ª Parte de dicho monte, por estar en la proximidad de la Villa es imprescindible para la expansión de la Villa (…)”
Actualmente, el monte Chan da Ponte está ocupado en su mayor parte por un polígono industrial (28 ha) dividido en 44 parcelas, el puesto de la Guardia Civil, el IES de Salvaterra de Miño, el cementerio municipal y el campo de fútbol.
Monte Lomba (Ribadetea, Pontareas)
Monte Lomba o Lomba do Cruceiro aparece citado como perteneciente a la comunidad de vecinos de Ribadetea tanto en el Catastro de Ensenada, en el Libro Real de Legos (1752), como en la relación de montes exceptuados de la venta de Desamortización (1861).
En el catastro sobre fotografía aérea de 1956-1957 se identifican las parcelas denominadas Lomba con una superficie aproximada de 26 hectáreas, las cuales figuran como propiedad municipal en concepto de comunales. En esta época sólo se encuentran dos ocupaciones: un aserradero de madera y una fábrica de ladrillos y tejas. El resto del monte está arbolado con pinos.
Os montes veciñais en man común da parroquia de Ribadetea clasificáronse no ano 1979. Do monte Lomba só se clasificou unha pequena parcela de dúas hectáreas denominada Rego da Besta. Na resolución de clasificación consta a seguinte manifestación do Concello de Ponteareas: “que han sido enajenados para fines industriales los siguientes montes: (…) en la parroquia de Ribadetea, los montes denominados Lomba da Barca, así como 20.000 m2 de Monte Lomba da Bargiela (…) que el Monte Cruceiro de Lomba de la parroquia de Ribadetea fue trasladado al Camping y para la construcción de la urbanización de A Freixa y el resto con fines industriales”.
En la actualidad, el monte Lomba o Lomba do Cruceiro está ocupado casi en su totalidad por solares con usos industriales, una urbanización con más de 80 chalets, el Centro Municipal de Desarrollo Local, un parque de maquinaria de la Diputación y un camping (abandonado).
Reflexión final
De los ejemplos anteriores se puede deducir que los intereses espurios de muchos ayuntamientos prevalecieron sobre la responsabilidad de conservar los montes comunes y respetar los derechos que las comunidades vecinales tenían sobre ellos y que aún existían.
La cuestión de la montaña vecinal en manos comunes es una cuestión fundamental en el mundo rural de Galicia y llega hasta nuestros días con importantes implicaciones económicas, sociales y medioambientales. A su vez, las sierras vecinas son una pieza clave en el marco de la ordenación del territorio gallego. Al ser una figura jurídica singular y un patrimonio de referencia de Galicia, se debe prestarle una mayor atención por parte de las autoridades e instituciones, buscando dar soluciones a los problemas que se siguen formulando.
[1] Son bienes comunales aquellos de dominio municipal cuyo uso y disfrute pertenecen exclusivamente a los vecinos (artº 187 de la Ley de 16 de diciembre de 1950 sobre régimen local).
[2] Fernández de Ana Magán, F. J., Rey Vázquez, L. M., Rodríguez Fernández, R. J (2000): Montes veciñais na provincia de Pontevedra, 1886. Xunta de Galicia.