El AFG está elaborando una serie de propuestas para la revisión de la Ley de bosques comunales.
En el marco del proceso de revisión de la Ley de bosques comunales que está llevando a cabo la Xunta de Galicia, la Asociación Gallega de Silvicultura ha programado una serie de reuniones con las asociaciones de bosques comunales para presentar sus propuestas. Estas propuestas, que reflejan las preocupaciones de los bosques comunales afiliados a la Asociación, se someterán a debate y se enriquecerán con las nuevas aportaciones que se realicen durante dichas reuniones.
Desde enero de este año, la Consejería de Medio Rural ha iniciado el proceso de modificación de la Ley de bosques comunales. Con ese fin, solicitó a los miembros del Consejo Forestal de Galicia (del que forma parte la Asociación Forestal de Galicia) que presentaran una lista de los puntos que cada organización consideraba esenciales para revisar, mejorar y/o suprimir o ampliar en la ley vigente.
La AFG ha recopilado los problemas más destacados que plantea la redacción actual de la ley sobre los montes comunales, basándose en sus 36 años de experiencia trabajando con las comunidades de montaña. Estas ideas se recogen en un documento que ya se ha presentado al Ministerio de Asuntos Rurales. En las reuniones de la próxima semana, este documento se debatirá y se enriquecerá con nuevas aportaciones de los bosques comunales. Todo ello conformará la posición oficial que adoptará la Asociación Forestal de Galicia.
Por el momento, no se dispone del texto de la nueva ley. De hecho, aún no se ha decidido si se llevará a cabo una revisión en profundidad de la actual Ley de bosques comunales, que data de 1989 (con sucesivas modificaciones), o si se redactará una nueva ley para regular las propiedades comunales.
Las reuniones que se celebrarán la próxima semana son las siguientes:
- 16 de mayo, club social del CMVMC en Laxe, O Valadouro, a las 19:30 h.
- 18 de mayo, en la sede de la Asociación de Vecinos de San Xoán de Laíño, en Dodro, a las 19:30 h.
- 20 de mayo, Centro Cultural de Xinzo, Ponteareas, a las 19:30 h
Paralelamente, la Asociación Forestal recuerda a todos que está abierto un proceso de participación ciudadana en el Portal de Transparencia de la Xunta de Galicia, que permanecerá abierto hasta el 24 de mayo de 2022, y en el que cualquier ciudadano o entidad puede presentar propuestas.
Propuestas
Entre las cuestiones que es necesario aclarar en la revisión de la Ley de bosques comunales, la Asociación Forestal de Galicia destaca los siguientes puntos:
- Situación de un vecino de la comunidad. Es necesario aclarar qué personas pueden adquirir la condición de miembro de la comunidad, ya que se trata de un motivo habitual de controversia. Por otra parte, se requiere un cierto grado de flexibilidad para facilitar el funcionamiento de las comunidades del interior de Galicia, que está sufriendo un marcado descenso demográfico.
- Origen germánico. Introducir en la legislación el concepto del origen germano-sajón de los bosques comunales.
- Reconocimiento legal. En los últimos años se ha ampliado la capacidad jurídica de los bosques comunales, lo que debe reconocerse en la legislación. Quizás hoy en día sea posible otorgar plena personalidad jurídica a los bosques comunales, teniendo en cuenta la práctica, ya desaparecida, de los derechos de uso de los miembros de la comunidad sobre el bosque.
- Clasificación de la montaña. Conviene actualizar la composición del Jurado Provincial de Bosques Comunales (artículo 10), introduciendo un mayor componente técnico y un nuevo método para elegir, por municipios, al miembro representante de las asociaciones comunitarias, añadiendo la función de arbitraje. También convendría debatir una fórmula sencilla que permita la “fusión” de comunidades, especialmente de asentamientos dentro de una parroquia, para crear una nueva comunidad conjunta.
- Organización de las comunidades. En las comunidades con un gran número de residentes, resulta difícil lograr la quórum el mínimo exigido actualmente, lo que puede perjudicar la adopción de los acuerdos necesarios para la gestión forestal; por ello, es necesario establecer mecanismos que permitan gestionar la lista de miembros de la comunidad ante las ausencias reiteradas de un gran número de ellos. Se propone que las mayorías cualificadas se calculen en función del número de personas presentes en la asamblea, y no en función del censo de miembros de la comunidad.
- Usos sociales de la montaña. En la actualidad, resulta muy importante introducir un artículo específico, el artículo 3, sobre la titularidad de los caminos y senderos forestales existentes en los bosques comunitarios, así como sobre la necesidad de formalizar contratos con las sociedades de caza que incluyan los bosques comunitarios en un TECOR.
- El creciente uso social de los bosques está provocando conflictos con los propietarios de los bosques comunitarios, ya que se han detectado numerosos casos de caminos y senderos forestales que figuran en el Catastro y en los inventarios municipales como propiedad pública, cuando siempre han sido vías de servicio comunitarias (privadas) de acceso al bosque.
- Apoyo a la gestión y la delimitación de límites. Se debería facilitar y financiar la delimitación de los bosques comunitarios, y se deberían desarrollar medidas para promover el asesoramiento y la gestión de dichos bosques, ya que se ven obligados a asumir costosos gastos administrativos y técnicos debido a los requisitos burocráticos.
- Asimismo, es necesario modificar algunos aspectos de la gestión cautelar de los bosques en estado de grave abandono (introducidos en la Ley de medidas fiscales y administrativas de diciembre de 2021), modificando cuestiones relativas a los indicadores de abandono o a la intervención de los ayuntamientos.
- Actos de enajenación. Los actos de enajenación (artículos 5, 6, 7 y 8) deben clasificarse y actualizarse; en particular, deben revisarse los plazos de vigencia y las obligaciones de las partes contratantes. En general, se observa que la duración de los contratos derivados de los actos de enajenación es demasiado breve, lo que da lugar a solicitudes de prórroga que a menudo no pueden concederse, lo que puede dar lugar a conflictos entre la comunidad de propietarios y la entidad contratante. Por otra parte, existe la contradicción de que, si el bosque comunitario se incorpora al Banco de Tierras, debe ceder su uso por períodos de 50 años.

